Casación No. 35-2015

Sentencia del 22/09/2015

“... Esta Cámara estima pertinente hacer mención que el recurso de casación, por su naturaleza extraordinaria, requiere que su interposición cumpla con la técnica inherente al mismo; de igual forma, deben observarse los requisitos legales, doctrinales y jurisprudenciales para su interposición, por lo que si el interponente incumple con lo anterior, la Cámara se ve imposibilitada de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.
De la lectura del recurso se establece que en el presente caso existe error de planteamiento de fondo porque los vicios de violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la ley son excluyentes entre sí; en efecto, atendiendo a la naturaleza de cada cual, la infracción de una misma norma legal mediante todos los casos de procedencia establecidos por el inciso 1° del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil es imposible desde un punto de vista lógico y legal, toda vez que el tribunal no puede incurrir en tres vicios de distinta naturaleza respecto a los mismos artículos. No obstante, tal es el escenario propuesto por el recurrente, quien denuncia simultáneamente en una sola tesis como: violados, aplicados indebidamente e interpretados erróneamente los mismos artículos 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464, 468, 612 y 620 del Código Civil; 1º y 9º de la Ley de Titulación Supletoria, lo cual evidencia el defecto de planteamiento relacionado...”